Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2019-SSEN-00230 de fecha 28 de junio de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-1382 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de mayo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, en funciones de presidente, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 30 de mayo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad Estel , (Estel), contra la sentencia núm. 336-2019-SSEN-00230 de fecha 28 de junio de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 17 de diciembre de 2019 en la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, suscrito por el Lcdo. y la Dra. , actuando como abogados constituidos de la sociedad Estel , (Estel), representada por .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 27 de agosto de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por su abogado constituido Lcdo. .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: … queda suprimida la obligación… de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
4. El magistrado no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) II. Antecedentes 5. Sustentado en un alegado despido injustificado, […], incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios contra la sociedad Estel (Estel), […], y , dictando el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia la sentencia núm. 651-2017- SSEN-00400 de fecha 28 de junio de 2017,la cual declaró inadmisible la demanda por falta de pruebas de calidad y de fundamento jurídico.
6. La precitada decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2019-SSEN-00230 de fecha 28 de junio de 2019, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por lel señor , en fecha 22/02/2018, contra la Sentencia Laboral núm. 651-2017-SSEN-00400 de fecha 28/06/2017, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Revoca la Sentencia núm. 651-2017-SSEN-00400 de fecha 28/06/2017, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, objeto del presente recurso, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia.
TERCERO: Se declara injustificado el despido ejercido por la empresa Estel ("ESTEL"), en contra del señor , y en consecuencia resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empleador. CUARTO: Se condena a la empresa Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) Estel ("ESTEL"), a pagarle al señor , las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguiente: En base a un tiempo de servicio de 06 meses y 13 días, con un salario mensual de RD$28,596.00, diario de RD$1,200.00: a) 14 días de preaviso, igual a (RD$16,800.00); b) 13 días de auxilio de cesantía, igual a RD$15,600.00); c) 07 días de Vacaciones, igual a RD$8,400.00; d) La suma de RD$1,985.83, por concepto de salario de navidad en proporción a 25 días laborados durante el año 2017; e) La suma de RD$27,000.00, por concepto de participación proporcional en los beneficios de la empresa año 2016; f) La suma de RD$ 171,576.00, por concepto de 06 meses de salarios caídos, en virtud de las disposiciones del artículo 95 numeral 3° del Código de Trabajo, para un total de Docientos Cuarenta y Un Mil Trecientos Sesenta y Un Pesos con 83/100 (RD$241,361.83).QUINTO: Se condena a la empresa Estel ("ESTEL"), al pago de una indemnización de Sesenta Mil Pesos (RD$60,000.00), a favor del señor , como justa reparación de los daños y perjuicios causados por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social. SEXTO: Se condena a la empresa Estel ("ESTEL"), al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. SÉPTIMO: Se comisiona al ministerial , alguacil de estrados de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para la notificación de la misma”(sic).
III. Medios de casación 7. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) Incorrecta valoración de las declaraciones del testigo. Segundo medio: Falta de motivos y base legal” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 8. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491- 08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidentes 9. La parte recurrida plantea de forma principal en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso de casación sustentado en que las condenaciones que impone la sentencia impugnada no sobrepasan la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos como lo establece el artículo 641 del Código de Trabajo.
10. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) 11. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código Trabajo, el cual establece que: no será admisible el recurso de casación dirigido contra la sentencia que imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos.
12. Al respecto, debe destacarse que fue declarada la conformidad con la Constitución de ese texto del artículo 641 del Código de Trabajo, por parte del Tribunal Constitucional, sobre la base de que la racionalización en la administración de justicia laboral obliga a la adopción de una política procesal que asegure no solo justicia, sino también prontitud y eficacia en su dispensación, precedente vinculante y el cual impone su aplicación obligatoria.
13. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales establecen lo siguiente: art. 455: El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y art. 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años... Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) 14. El estudio de la sentencia impugnada permite advertir que la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes se produjo mediante despido ejercido en fecha 26 de enero de 2017, momento en el que se encontraba vigente para el sector construcción la resolución núm. 1/2016, en la cual los veinte (20) salarios mínimos para los trabajadores calificados como el recurrente ascendían a doscientos setenta y dos mil novecientos veinte pesos con 00/100 (RD$272,920.22.).
15. La sentencia impugnada modificó la decisión dictada por el tribunal de primer grado y estableció las condenaciones por los montos y conceptos siguientes: a)veintiocho mil quinientos noventa y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$28,596.00) por 14 días de preaviso; b) quince mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$15,600.00) por 13 días de auxilio de cesantía; c) ocho mil cuatrocientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,400.00) por 7 días de vacaciones; d) mil novecientos ochenta y cinco pesos dominicanos con 83/100 (RD$1,985.83) por salario de Navidad; e) veintisiete mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$27,000.00) por participación legal en los beneficios de la empresa; f) ciento setenta y un mil quinientos setenta y seis pesos dominicanos con 00/100 (RD$171,576.00) por 6 meses de salario en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo; g) sesenta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$60,000.00) por Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) daños y perjuicios; para un total en las condenaciones de trescientos un mil trescientos sesenta y un pesos con 83/100 (RD$301,361.83), cantidad que, como es evidente, excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, razón por la cual se rechaza la causa de inadmisión promovida por la parte recurrida.
16. Para apuntalar un primer aspecto del primer medio de casación y el segundo medio de casación, reunidos por convenir a la solución que se adoptará, sostiene el recurrente en esencia que la corte a qua incurrió en desnaturalización de los hechos e incorrecta valoración de las declaraciones de los testigos lo que se advierte de una simple lectura del acta de audiencia en la cual se aprecia incongruencia y contradicción de las mismas, ya que no se pudo probar la relación laboral. Que las declaraciones ofrecidas por transcritas por la corte a qua se observa que la misma incurre en incoherencia y contradicción que no fueron observados ya que en su primera parte dijo que trabajaba en electricidad y plomería en el Hotel Excellence Carmen y ante la pregunta de los jueces de la corte a qua dijo que laboraba como albañil para Estel como responsable de la electricidad y la plomería. Que además en su demanda inicial sus abogados establecen que él se desempeñaba como electricista, sin embargo, en su recurso de apelación alegan que ejercía la función de albañil. Que además se evidencia que dicho testigo mintió al tribunal pues por un lado Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) dijo que trabajaba en carpintería blanca, afirmando que trabajan juntos en el Hotel Excelente Carmen, y por lado, dijo que trabajaba para Terrastra, no quedando claro para quien laboraba. Por otro lado, el testigo expresó que veía al ahora recurrido con un poloshirt azul o gris, que si trabajan juntos no se entiende como no sabía con exactitud que poloshirt llevaba. Que la corte a qua en su sentencia hace mención de las pruebas que depositó la parte recurrida, sin embargo, al afirmar que con dichas pruebas quedó probada la existencia del contrato de trabajo entre las partes envueltas en el presente coso, así como el despido ejercido por la empresa demanda, sin exponer cuál o cuáles pruebas sirvieron de base a su decisión, motivos por los cuales la sentencia debe ser casada en su totalidad.
17. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que sustentado en un despido injustificado incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo, daños y perjuicios contra la sociedad Estel Obras de Ingeniera, y, y alegando la existencia de un contrato de trabajo ejerciendo funciones de electricista, por su lado, las partes demandadas no depositaron escrito de defensa; b) que el tribunal de primer grado declaró Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) inadmisible la demanda por falta de pruebas, falta de calidad y fundamento jurídico; c) que no conforme con la referida decisión , interpuso un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de primer grado en todas sus partes alegando que entre las partes existió un contrato de trabajo y ejerció las funciones de albañil, por su lado, la sociedad Estel Obras de Ingeniera, y, y solicitaron la inadmisibilidad por falta de calidad e interés debido a que entre las partes no existió una relación laboral; y d) que la corte a qua revocó la sentencia de primer grado, determinó la existencia de un contrato de trabajo y condenó a empresa Estel Obras de Ingeniera al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo y daños y perjuicios.
18. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: “9. La parte recurrida ha manifestado que el recurrente nunca ha trabajado para la empresa Estel (‘ESTEL”’). 10. El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata 0 delegada de ésta. 11. Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. (Art.
15 CT). 12. Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales (Art.
16 CT). 13. La parte recurrente aportó al proceso el testimonio del señor , quien declaró en el plenario en su calidad de testigo que él estaba trabajando en Uvero Alto en el Hotel Excelente Carmen, y vio al señor Miguel trabajando en los registros de Electricidad y Plomería y vino el señor Aneury y le dijo que no quería trabajar más con él y Miguel le pregunto por que y le dijo que es porque él es el maestro y él es que decide. Personas hablaron con él y dijo que su decisión era que no iba a trabajar más con Miguel. Al final Miguel le dijo que al maestro tenía que pagarle y él le dijo “que yo tengo que pagarle a usted sí ya usted cobro su quincena”, y Miguel le dijo que tenía que pagarle sus prestaciones, su tiempo que tenía ahí.
Aneury le dijo que no tiene compromiso con él. Eso paso del 20 al 30 de enero del año 2017, que el testigo trabajaba ahí en carpintería blanca, y entre a ese trabajo en octubre del 2016 y encontró a Miguel trabajando ahí; que Miguel trabajaba para Estel Obras de Ingenierías, que es la responsable de electricidad y plomería; que esa empresa era la que le trabajaba Excellent El Carmen en electricidad y plomería; que Miguel trabajaba para Estel como albañil y usaba un uniforme con polocher azul o gris para Estel; que el señor Anuery es quien dirige los trabajos y trabajadores de Estel como maestro, y era albañil para Estel. Testimonio que esta corte valora como creíbles y fidedignos ya que presenció los hechos aquí controvertidos y ha sido precisos “y declaraciones. “ -coherentes: 45 14. En el presente caso, con las pruebas aportadas al proceso por la parte recurrente, anteriormente indicadas en el numeral 12 de esta sentencia, ha quedado probada la existencia del contrato trabajo entre las partes envuelta en el presente caso, así como el despido ejercido por la empresa demandada, hoy recurrida; motivos por los cuales la inadmisibilidad planteada debe ser rechazada, revocando en este aspecto la sentencia apelada” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) 19. La jurisprudencia ha establecido que la necesidad de motivar las sentencias por parte de los jueces se constituye en una obligación y en una garantía fundamental del justiciable de inexcusable cumplimiento que se deriva del contenido de las disposiciones, claras y precisas, del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, que en la materia que nos ocupa se encuentran enmarcadas en el artículo 537 del Código de Trabajo. Esta consiste en la argumentación en la que los jueces explican las razones jurídicas válidas e idóneas para justificar una decisión1.
20. Respecto de la definición del contrato de trabajo, textualmente el artículo 1° del Código de Trabajo establece que El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.
21. Asimismo, cabe resaltar que El contrato de trabajo tiene tres elementos básicos: prestación de un servicio personal, salario y subordinación 2.
22. En la especie, del estudio del fallo impugnado esta Tercera Sala advierte que la corte a qua se limitó a establecer que quedó demostrada la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indefinido por las declaraciones ofrecidas por , sin ofrecer motivación suficiente sobre cuáles fueron los criterios que tomó en consideración para determinar que se configuraban los tres elementos básicos, esto es, prestación de servicio, 1 SCJ, Salas Reunidas, sent. núm. 2, 12 de diciembre2012, BJ. 1228.
2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 46, 16 de julio de 2014, BJ. 1244, pág. 1859.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) salario y subordinación y que el mismo concluyó por despido,por lo que procede casar en su totalidad la sentencia impugnada por falta de motivos, lo que se traduce en falta de base legal, sin la necesidad de examinar los demás medios propuestos, por impugnar vertientes subsecuentes a esta determinación.
23. En virtud de las disposiciones del párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción; a menos que no exista otra jurisdicción del mismo grado y categoría, lo que aplica en la especie.
24. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, cuando: (…)Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 13 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-00239 Recurrente: Estel , (Estel) FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 336-2019-SSEN-00230 de fecha 28 de junio de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
Gc Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14