Inicio · Sentencias · SCJ-TS-25-0585
Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-0585

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Caduco

Suprema Corte de Justicia28 de marzo de 2025Exp. 348-2022-ELAB-00158Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por -Energy, SRL. contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN- 00263 de fecha 17 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00158 Solicitud núm.: 2024-R0647543 Recurrente: -Energy, SRL. la caducidad SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00158 Solicitud núm.: 2024-R0647543 Recurrente: -Energy, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-0585 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por - Energy, SRL. contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00263 de fecha 17 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00158 Solicitud núm.: 2024-R0647543 Recurrente: -Energy, SRL. la caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 23 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Dr. y el Lcdo. actuando como abogados constituidos de la parte recurrente -Energy, SRL. 2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida , que no ha depositado memorial de defensa II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada incoó una demanda por suspensión ilegal de contrato de trabajo, no pago de vacaciones, salario de navidad, descanso semanal, días feriados, horas extras, bonificación, no inscripción ni pagos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Ley 87-01, APF, ARL, ARS, por no tener comité de higiene y seguridad, atraso en el pago de salarios y malos tratos, dictando la Segunda Sala del Juzgado del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 348-2022-SSEN-00196 de fecha 22 de diciembre de 2022, que declaró justificada la dimisión y condenó a la demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, participación en los beneficios de la empresa y condenaciones establecidas en el artículo 95 Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00158 Solicitud núm.: 2024-R0647543 Recurrente: -Energy, SRL. la caducidad numeral 3 del Código de Trabajo, rechazando la indemnización en daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por - Energy, SRL., dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00263 de fecha 17 de septiembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación incoado por la empresa -Energy, S.R.L., en fecha 23/02/2023, contra la Sentencia Laboral No. 348-2022-SSEN-00196, de fecha 22 de diciembre del año 2022, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro Macorís, por haber sido hecho conforme a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, Modifica la sentencia recurrida núm. 348-2022-SSEN-00196, de fecha 22 de diciembre del año 2022, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, para que establezca de la manera siguiente: A) Declara justificada la dimisión ejercida en fecha 24/08/2022, por el señor , en contra de la empresa -Energy, S.R.L., en consecuencia, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, con responsabilidad para el empleador; B) Condena a la empresa -Energy, S.R.L., a pagar al señor , por la prestación de una servicio personal por un período de cinco (05) años, dos (02) meses y cinco (05) días, con un salario mensual de RD$54,000.00 y salario diario de RD$2,266.05, los valores siguientes: 1) 28 días de preaviso, igual a RD$63,449.43; 2) 115 días de auxilio de cesantía, igual a RD$260,595.75; 3) 18 días de vacaciones, igual a D$40,788,90; 4) La suma de RD$34,950.00, por concepto de salario navidad en proporción a siete meses y 23 días laborados durante el año 2022; 5) La suma de RD$79,311.79, por concepto de participación proporcional en los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00158 Solicitud núm.: 2024-R0647543 Recurrente: -Energy, SRL. la caducidad beneficios de la empresa correspondiente al año 2022; C) Condena a la empresa -Energy, S.R.L., a pagar al señor , seis meses de salarios caídos, en virtud de las disposiciones del artículo 95 numeral 3ro del Código de Trabajo; D) Rechaza, la demanda accesoria incoada por el señor , en contra de la empresa -Energy, S.R.L., por concepto de reparación de daños y perjuicios por incumplimiento a la ley 87-0i, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, y otros daños y perjuicios, por improcedente, mal fundada y carente de base legal. TERCERO: Condena a la empresa -Energy, S.R.L., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y en provecho del Licdo. quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. CUARTO: Comisiona al ministerial y/o en su defecto otro ministerial de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís” (sic).

III. Medio de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: ‘’Único medio: Insuficiencia o falta de motivos y violación al texto legal del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil y a los ordinales 6to y 7mo del artículo 537 del Código de Trabajo, violación al artículo 69 numerales 4 y 1 de la Constitución de la República, que se traduce en una evidente violación al derecho de defensa de la ahora recurrente por falta de ponderación de documentos fundamentales para decidir la suerte del proceso. Falta de base legal.’’ (sic) Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00158 Solicitud núm.: 2024-R0647543 Recurrente: -Energy, SRL. la caducidad IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 3 de febrero de 2023, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber, en el término de cinco (5) días hábiles, a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00158 Solicitud núm.: 2024-R0647543 Recurrente: -Energy, SRL. la caducidad de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de Poder Judicial en fecha 23 de octubre de 2024, siendo por Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00158 Solicitud núm.: 2024-R0647543 Recurrente: -Energy, SRL. la caducidad consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 15 de noviembre de 2024.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por -Energy, SRL. contra la sentencia núm. 336-2024-SSEN- 00263 de fecha 17 de septiembre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 348-2022-ELAB-00158 Solicitud núm.: 2024-R0647543 Recurrente: -Energy, SRL. la caducidad SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8