Fallo
ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte recurrente , consistente en una fianza expedida por la entidad privada Multiseguros SU, SA., por un monto de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$475,000.00) para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00376 de fecha 3 de julio del 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00051 Solicitud núm.: 2025-R0235674 Demandante: Demandado: y Banca Carrasco Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00317 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 11 de abril de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderado de la solicitud de aceptación de fianza ordenada con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00376 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 3 de julio de 2024, interpuesta por .
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La Resolución núm. 033-2024-SRES-01628 dictada por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024- SSEN-00376 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago en fecha 3 de julio de 2024, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Fija en la cantidad de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$475,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante , mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará la parte demandante para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución a pena de la perención de los efectos de la suspensión Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00051 Solicitud núm.: 2025-R0235674 Demandante: Demandado: y Banca Carrasco Decisión: Ordena dispuesta.” (sic).
2.La instancia depositada en fecha 13 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contentiva de la certificación emitida por Multiseguros SU, SA., en fecha 1 de marzo de 2025 en la que se contempla la consignación de las condenaciones de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00376 de fecha 3 de julio del 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, por un monto de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$475,000.00) realizada por , hasta tanto intervenga sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
3.El párrafo V del artículo segundo de la Resolución núm. 62-2023 sobre Procedimiento para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencia recurrida en casación dispone que “Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, esta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente” 4.En virtud de que la garantía ofrecida por la parte recurrente cumple con las condiciones de suficiencia jurídica y económica establecidas por la Presidencia de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante la referida resolución núm. 033- 2024-SRES-01628 procede aceptar la solicitud.
II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0373-2020-ELAB-00051 Solicitud núm.: 2025-R0235674 Demandante: Demandado: y Banca Carrasco Decisión: Ordena 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: ÚNICO: Acepta la garantía presentada por la parte recurrente , consistente en una fianza expedida por la entidad privada Multiseguros SU, SA., por un monto de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$475,000.00) para garantizar la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00376 de fecha 3 de julio del 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3