Fallo
ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0374- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0205036 Demandante: La Antillana Comercial, SA Demandado: Decisión: Rechaza 2018-ELAB-00328 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago de fecha 21 de febrero de 2025, interpuesta por La Antillana Comercial, SA, por los motivos antes expuestos.
Normas que aplica
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0205036 Demandante: La Antillana Comercial, SA Demandado: Decisión: Rechaza Resolución núm. 033-2025-SRES-00323 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 11 de abril de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0374- 2018-ELAB-00328 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago de fecha 21 de febrero de 2025, interpuesta por La Antillana Comercial, SA.
I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1.La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 5 de marzo de 2025, suscrita por el Lcdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante La Antillana Comercial, SA, mediante la cual solicita lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la sentencia Laboral Núm. 0360-2025-SSEN-00031, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 21 de febrero del 2025, en contra de la empresa LA ANTILLANA COMERCIAL, S.A., en favor del señor , y conjuntamente ordenar una fianza a través de una compañía de seguros reconocida y con solvencia económica a fin de que sirva de garantía a la sentencia impugnada. SEGUNDO: ORDENAR que dicha sentencia sea ejecutoria no obstante cualquier recurso.” (sic).
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0205036 Demandante: La Antillana Comercial, SA Demandado: Decisión: Rechaza 2.El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de marzo de 2025 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.
3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 50-2025 de fecha 5 de marzo de 2025, instrumentado por el ministerial Jacinto ML Tineo, alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago.
4.El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.
5. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0205036 Demandante: La Antillana Comercial, SA Demandado: Decisión: Rechaza conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).
6. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0374-2018-ELAB-00328 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago de fecha 21 de febrero de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación, principal, incoado por el señor e, incidental, interpuesto por la empresa La Antillana Comercial, S.A., en contra de la sentencia núm. 0374-2023-SSEN- 00312, dictada en fecha 16 del mes de octubre del año 2023, por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuestos de conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge, parcialmente, el recurso de apelación principal, interpuesto por el señor , en consecuencia, se revoca la sentencia recurrida, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia: a) se declara la ruptura del contrato de trabajo por dimisión justificada y con responsabilidad para la empresa La Antillana Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0205036 Demandante: La Antillana Comercial, SA Demandado: Decisión: Rechaza Comercial, S.A., a pagar a favor del señor los valores que, por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos que se indican a continuación: a.- 29,689.24, por concepto de 28 dìas de salario por preaviso; b-RD$36,051.22, por concepto de 34 dìas de auxilio de cesantía; c- RD$151,579.98, por concepto de 6 meses de salario por aplicación de lo previsto en el ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo; d- RD$13,002.00 por concepto de completivo de vacaciones; e- RD$9,473.74, por concepto de proporción del salario de navidad del año 2018 y f) RD$15,902.22, por concepto de proporción por participación en los beneficios de la empresa del año 2018.
Rechazando, por tanto, el recurso de apelación incidental. TERCERO: Se condena a la empresa La Antillana Comercial, S.A al pago del 70% de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Licdos. , y , abogados que afirman estar avanzándola en su totalidad, y se compensa el restante 30%.” (sic) 7. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la aplicación del art. 539 del Código de Trabajo en la sentencia objeto de la demanda, es excesiva y podría causar graves perjuicios irreparables a la hoy demandante en caso de ser anulada y conjuntamente sea ordenada una fianza a fin de que sirva de garantía.
8. Los documentos depositados en el expediente de que se trata evidencian que se agotaron las actuaciones procesales de rigor a saber, la notificación de la demanda a la parte demandada.
9. Según la Resolución núm. 62-2023, arriba citada, la Suprema Corte de Justicia puede, a petición de parte interesada, ordenar la suspensión de la ejecución de las sentencias impugnadas por la vía de la casación, siempre que se demuestre que de su ejecución puedan resultar graves perjuicios para la parte recurrente, en el caso de que dichas Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0205036 Demandante: La Antillana Comercial, SA Demandado: Decisión: Rechaza sentencias sean definitivamente casadas.
10. La parte demandante debe en su instancia de solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida en casación, demostrar en esta Suprema Corte de Justicia los perjuicios que ha de causarle su ejecución, e indicar los posibles daños que su ejecución pudiera ocasionarle, en caso de que eventualmente la sentencia recurrida fuere casada.
11. En la especie, de la revisión de la instancia contentiva de la demanda en suspensión y de las piezas procesales que le acompaña, no ha sido posible advertir el perjuicio irreparable que le causaría a la parte demandante la ejecución de la sentencia impugnada en casación, en caso de ser anulada, debido a que dicha parte se limita a plantear en forma abstracta que su ejecución puede ocasionar graves perjuicios, pero no plantea ninguna causa particular que justifique especialmente su suspensión ni expone concretamente cuáles son los daños irreparables que pretende prevenir, por lo que esta presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia no está en condiciones de ejercer su facultad de suspender la eficacia de dicha ejecución y por lo tanto, procede rechazar la presente demanda.
II. Decisión La presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando en virtud de la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia. De conformidad con los citados artículos y sobre la base de los motivos expuestos, dicta la siguiente resolución: RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 0374- Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2018-ELAB-00328 y 0374-2022-ELAB-00066 Solicitud núm.: 2025-R0205036 Demandante: La Antillana Comercial, SA Demandado: Decisión: Rechaza 2018-ELAB-00328 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago de fecha 21 de febrero de 2025, interpuesta por La Antillana Comercial, SA, por los motivos antes expuestos.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.
César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.
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