Fallo
PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00288 de fecha 23 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0539056 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0539056 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa SCJ-TS-25-0535 , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, Certifico, que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 28 de marzo de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00288 de fecha 23 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0539056 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 18 de septiembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de .
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por la Cervecería Nacional Dominicana, SA., representada por Camila Capellá, mediante memorial depositado en fecha 4 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogadas constituidas Lcdas. y .
II. Antecedentes 3. En ocasión de una demanda en inscripción en falsedad en la jurisdicción civil, planteado por , […], contra el acto núm. 28/2023, en fecha 18 de enero de 2023, instrumentando por el ministerial alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago, contentivo de la notificación de sentencia de primer grado, requerido por la Cervecería Nacional Dominicana, SA., la Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0539056 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago dictó la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00288 de fecha 23 de mayo de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el incidente civil en inscripción en falsedad interpuesto por los señores , y , a través del licenciado , respecto del acto de alguacil número 28/2023, de fecha 18 de enero de 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago, donde figura como parte demandada incidental la empresa la señora Cervecería Nacional Dominicana S.A., por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales. SEGUNDO: Rechaza el incidente civil en inscripción en falsedad interpuesto por los señores , y , a través del licenciado , por falta de prueba de la falsedad del acto de alguacil número 28/2023, de fecha 18 de enero de 2023, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago. TERCERO: Condena a los señores , y , al pago de las costas del procedimiento del presente incidente, ordenando su distracción en provecho de la Dra. y los , y , abogados que afirman estar avanzándolas en su totalidad. CUARTO: Se le ordena a la secretaria de este tribunal notificar la presente sentencia al Procurador General de la República dentro de los tres días siguientes a la fecha de la presente decisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 710 del Código de Trabajo” (sic).
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Materia: Laboral Decisión: Casa III. Medios de casación 4. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación e infracción de los artículos 19 y 34 de la Ley 821, sobre Organización Judicial, artículos 68, 69 y sus acápites de la Constitución de la República, en lo referente a la tutela judicial efectiva y el respeto del debido procedimiento, usurpación de funciones y violación a las reglas de la competencia de atribuciones. Segundo medio: Desconocimiento de los Precedentes Jurisprudenciales de esa propia Tercera Sala, así como también del Tribunal Constitucional de esa propia Tercera Sala, contradicción entre motivos y dispositivo, falta de motivos o motivos erróneos” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 5. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
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Materia: Laboral Decisión: Casa V. Incidente 6. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible por carecer del interés casacional exigido en la Ley núm. 2-23 al no justificar de manera precisa cómo las violaciones a los artículos 68 y 69 de la Constitución y los artículos 19 y 34 de la Ley 821-27 fueron infringidas por los jueces del fondo.
7. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
8. De conformidad con la Ley núm. 2-23, el recurso de casación es una vía de derecho que plantea un ámbito regulatorio con eje de optimización en el que prevalece una visión institucional; se trata de una vía restrictiva que procede contra las sentencias que enuncia el artículo 10 en sus respectivos numerales.
En ese sentido, el numeral 3 de dicho texto legal habilita el recurso contra las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional.
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Materia: Laboral Decisión: Casa 9. El interés casacional como institución procesal tiene 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3, literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.
Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, materias señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada. Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.
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Materia: Laboral Decisión: Casa 10. Conviene destacar que la infracción procesal se define conceptualmente como la aplicación incorrecta o indebida de una norma de carácter sustantivo o procesal en lo concerniente a cuestiones como las relativas a la omisión de estatuir, a la falta de motivación, aspectos de competencia ya sea funcional o en razón de la materia, así como en vulneraciones de orden sustancial de forma y de fondo, propias de las normas procesales o de orden material cuya aplicación corresponde a los juzgadores.
11. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación son distintas y están consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
12. En ese sentido, la identificación de la infracción procesal requiere un abordaje que cruza el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, en caso de que los reparos contra los referidos medios contenidos en el recurso fueran acogidos, la solución sería Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0539056 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa el rechazo del recurso, no su inadmisión. Obviamente ayuda a esta precomprensión que la inadmisión de los medios de casación configura una defensa sustantiva, es decir, no procesal o adjetiva, en consecuencia, procede el rechazo de esta causal de inadmisión en perjuicio del recurso, por las razones expuestas.
13. Para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente esgrimen en suma que el tribunal de alzada al emitir su decisión sobre el incidente de inscripción en falsedad de la cual estaba apoderada en su atribución como juez comisaria, también procedió a estatuir sobre lo principal sin constituirse como colegiado, es decir, que la sentencia impugnada solo fue firmada por un juez y no por el mínimo de tres (3) jueces exigidos por los artículos 19 y 34 de la Ley 821-27 de fecha 21 de noviembre de 1927 de Organización Judicial lo que representó una notoria violación al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que ameritan la nulidad total del procedimiento ante el tribunal de alzada para que el expediente sea remitido al tribunal de primer grado o, en su defecto, produzca la casación sin envío de esta Tercera Sala anulando el acto atacado por inscripción en falsedad.
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Materia: Laboral Decisión: Casa 14. Según resulta del examen del recurso de casación, la parte recurrente plantea medios de casación en los que denuncia violación al debido proceso de ley y a una incorrecta composición del tribunal de alzada, aspectos que conciernen a la noción de infracción procesal, cuya naturaleza impone su examen directo, es decir, hacer un juicio de valoración en cuanto a los vicios relativos a este instituto sin que fuere necesario el denominado examen de admisibilidad previa que consagra el ordenamiento jurídico, en el entendido de que se trata de situaciones que se corresponden con el interés casacional presunto, según resulta del artículo 12 de la Ley núm. 2-23, que impone su examen de manera autónoma y al margen de los presupuestos tasados por el numeral 3) del artículo 10 de la ley citada.
15. La valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que , […], incoaron una demanda en pago de prestaciones laborales, seis (6) meses de salarios en aplicación del ordinal 3º del artículo 95 del Código de Trabajo e indemnización por daños y Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 9 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0539056 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa perjuicios contra la sociedad comercial Cervecería Nacional Dominicana, SA., Abejas Logistic Group, SRL., y ; por su lado, la sociedad comercial Cervecería Nacional Dominicana, SA. planteó un medio de inadmisión fundamentado en la falta de interés; b) el tribunal de primer grado declaró inadmisible la demanda por falta de interés respecto de , […], rechazó la demanda respecto de la empresa Abejas Logistic Group, SRL., y ; c) la sociedad comercial Cervecería Nacional Dominicana, SA. notificó a , […], el acto núm. 28/2023, en fecha 18 de enero de 2023, instrumentando por el ministerial alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de Santiago, contentivo de notificación de sentencia de primer grado; d) que no conforme con la referida decisión, en fecha 1º de marzo de 2023 , […], interpusieron un recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia de primer grado y asimismo, la parte recurrente presentó solicitud de fijación audiencia para conocer proceso de falsedad Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 10 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0539056 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa incidental contra el acto núm. 28/2023 aludido mientras que la sociedad comercial Cervecería Nacional Dominicana, SA. solicitó su rechazo; e) el tribunal a quo designó a la magistrada Aida María J. Núñez Núñez como juez comisaria del incidente de inscripción en falsedad mediante auto núm. 0360-2023-TFJC-00704 de fecha 20 de noviembre de 2023 que rechazó el incidente civil en inscripción en falsedad relativo al acto núm. 028/2023 , decisión que es objeto del presente recurso de casación.
16. Del estudio de la sentencia impugnada, esta Tercera Sala advierte que –contrario a lo argüido en el memorial- el tribunal a quo no estatuyó sobre lo principal, sino que se limitó a fallar el incidente del cual estaba apoderada como juez comisaria, cuya composición es la que el recurrente sostiene es irregular porque la sentencia impugnada debió decidirse por tres (3) jueces de conformidad con los artículos 19 y 34 de la Ley núm. 821-27.
17. Al respecto, esas disposiciones establecen que De toda sentencia dictada por un tribunal se sacarán duplicados, los cuales después de firmados y rubricados por los Jueces y los Secretarios y sellados en cada hoja se protocolizarán, de acuerdo con la naturaleza de la sentencia, en orden cronológico... asimismo, que Las Cortes de Apelación no pueden funcionar con menos de tres Jueces.
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Materia: Laboral Decisión: Casa 18. Por otra parte, es pertinente citar algunas de las disposiciones que rigen el procedimiento de incidente en inscripción en falsedad consagrado en el artículo 214 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cuál desembocó en la sentencia ahora impugnada, a saber: Artículo 218. Si el demandado declara que quiere servirse del documento, el demandante declarará por un acto ante la secretaría del tribunal, bajo su firma o la de su apoderado en forma especial y auténtica, su propósito de inscribirse en falsedad, y proseguirá la audiencia por medio de un simple acto, con el objeto de hacer admitir la inscripción y de pedir el nombramiento del comisario que ha de entender en el incidente... Artículo 222. Queda encomendado a la prudencia del tribunal en vista del informe del juez comisario, ordenar o no que se proceda a la continuación de las diligencias contra la falsedad, sin esperar la presentación de la minuta... Artículo 232.- La sentencia ordenará que se prueben los medios admitidos, tanto por título como por testigos, ante el juez comisario, reservándose al demandado la prueba contraria; y que se proceda a la verificación de los documentos argüidos de falsedad, por tres peritos en caligrafía, que serán nombrados de oficio por la misma sentencia y Artículo 241.
Cuando en las actuaciones sobre inscripción en falsedad, el tribunal hubiere ordenado que se suprima, lacere o tache en todo o en parte, o bien la reforma o el restablecimiento de los documentos que se hayan declarado falsos, se sobreseerá en la ejecución de esta parte de la sentencia, hasta que transcurra el plazo en que el Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 12 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0539056 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa condenado pueda apelar, establecer la revisión civil, o mientras no hubiere prestado válida y formalmente su aquiescencia al fallo.
19. Del estudio de esas normas legales, se advierte que, durante un proceso de inscripción en falsedad el juez comisario se encargará de supervisar el desarrollo de este incidente civil para proteger los intereses de las partes envueltas con la facultad de tomar las medidas que entienda de lugar para presentar los resultados al tribunal que se encuentra apoderado del expediente principal, el cual procederá a tomar la decisión sobre el incidente; lo que no ha ocurrido en el presente caso ya que la propia juez a quo, en su calidad de juez comisaria fue quien dictó la sentencia impugnada, y no la corte de apelación que se encontraba apoderada del recurso en el que se presentó el incidente en cuestión, por lo que acoge en parte el primer medio casación argüido pues la decisión debió ser conocida por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago con al menos tres (3) jueces de los que componen ese tribunal, lo que produce la casación integral de la sentencia sin necesidad de abordar el otro medio, y precisando que la corte de envío deberá conocer en su totalidad el incidente civil en inscripción en falsedad.
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Materia: Laboral Decisión: Casa 20. El párrafo V del artículo 36 de la Ley núm. 2-23 establece que Cuando la sentencia es casada, el asunto es enviado ante otra jurisdicción de la misma categoría que aquella de la cual emana la sentencia casada, o ante otra sala u otra composición de jueces de la misma jurisdicción …, lo que aplica en la especie.
21. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la Ley núm. 2-23, citada, cuando (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00288 de fecha 23 de mayo de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 14 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0374-2022-ELAB-00014 Solicitud núm.: 2024-R0539056 Recurrente: Recurrido: Cervecería Nacional Dominicana, SA.
Materia: Laboral Decisión: Casa fallo y envía el asunto a la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de La Vega.
SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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