Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la industria de zona franca Conduent Solutions Dominican Republic SAS., (operadora del nombre comercial Continuum) contra la sentencia núm. 655- 2022-SSEN-176 de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02115 Recurrente: Conduent Solutions Dominican Republic SAS.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte recurrida, Lcda. y el Dr. , quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Ley 3726-53 sobre Procedimiento de Casaciónart. 1
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02115 Recurrente: Conduent Solutions Dominican Republic SAS.
Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0920 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 29 de abril de 2025, año 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la industria de zona franca Conduent Solutions Dominican Republic SAS. (operadora del nombre comercial Continuum), contra la sentencia núm. 655-2022-SSEN-176 de fecha 31 de agosto de 2022 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
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I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 5 de octubre de 2022, en el centro de servicio presencial del edificio de la Corte de Trabajo de la provincia Santo Domingo, suscrito por la Licda. actuando como abogada constituida de la industria de zona franca Conduent Solutions Dominican Republic SAS. (operadora del nombre comercial Continuum).
2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 17 de noviembre de 2022, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por sus abogados constituidos Licda. y el Dr. .
3. El recurso de casación que nos ocupa fue depositado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, sin embargo, aplican las disposiciones del artículo 93 que establecen: …queda suprimida la obligación … de celebración de audiencias, si todavía no se ha convocado a las partes a audiencia, respecto de los recursos de casación en curso, considerándose que tales expedientes estarán en estado de fallo cuando se encuentren en condiciones de fijación de audiencia bajo el viejo régimen del procedimiento de casación.
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II. Antecedentes 4. Sustentado en un alegado despido injustificado, nulidad y reintegro incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y reparación de daños y perjuicios contra la entidad Conduent Solutions Dominican Republic SAS. (antigua Xerox Business Services Dominican Republic, S.A.S.), dictando la Primera Sala del Juzgado del Distrito Judicial Santo Domingo la sentencia núm. 1140-2021-SSEN-00025, de fecha 15 de febrero de 2021, que rechazó la nulidad del despido y el reintegro de labores, declaró resiliado el contrato de trabajo por despido justificado y, en consecuencia, rechazó la demanda en cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y condenó a la parte demandada al pago de los derechos adquiridos correspondientes al salario de Navidad y vacaciones.
5. La referida decisión fue recurrida en apelación por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2022-SSEN-176 de fecha 31 de agosto de 2022, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de marzo de 2021, por , en contra de la sentencia núm. 1140-2021- SSEN-00025, dictada en fecha quince (15) de febrero de 2021, por la Primera Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02115 Recurrente: Conduent Solutions Dominican Republic SAS.
Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia impugnada en sus ordinales tercero y cuarto atendiendo a las motivaciones dadas. TERCERO: Declara resuelto por despido injustificado el contrato de trabajo que por tiempo indefinido vinculaba a las partes señor Y CONDUENT SOLUTIONS DOMINICAN REPUBLIC, S.A., condenando a esta última al pago de las siguientes indemnizaciones por concepto de prestaciones laborales: 28 días de preaviso ascendente a la suma de RD$22,359.96; 76 días de auxilio de cesantía ascendente a la suma de RD$60,691.32 y el artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo la suma de RD$114,180.00. CUARTO: Confirma en sus demás aspectos la sentencia de primer grado. QUINTO: En el pronunciamiento de las condenaciones se tomará en cuenta lo dispuesto por el articulo 537 del Código de Trabajo, en lo relativo a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base el índice de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. SEXTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Primer medio: Falta de base legal. Segundo medio: Falta o insuficiencia de motivos. Tercer medio: Desnaturalización de los hechos” (sic).
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IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 7. De conformidad con lo que establece la Constitución de la República, el artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997 que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 1° de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
V. Incidente 8. La parte recurrida plantea en su memorial de defensa la inadmisibilidad del recurso por aplicación del artículo 641 del Código de Trabajo relativo a los veinte (20) salarios mínimos.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo ...no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de la totalidad de veinte (20) salarios mínimos.
11. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo por despido ejercido en fecha 19 de marzo de 2019, momento en el que se Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02115 Recurrente: Conduent Solutions Dominican Republic SAS.
encontraba vigente la resolución núm. 14/2017 de fecha 5 de septiembre de 2017 dictada por el Comité Nacional de Salarios, que estableció un salario mínimo de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales para los trabajadores que prestaban servicios en empresas de zonas francas industriales, por lo que, para la admisibilidad del recurso de casación las condenaciones establecidas en la sentencia impugnada deberán exceder el monto de veinte (20) salarios mínimos, que ascendían a la suma de doscientos mil pesos con 00/100 (RD$200,000.00).
12. Del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que la corte a qua revocó las condenaciones relativas al pago de los derechos adquiridos consistentes en salario de Navidad y vacaciones contenidos en la decisión de primer grado, por haber recibido la parte recurrida dichas condenaciones mediante una oferta real de pago y condenó a la actual parte recurrente al pago de los valores siguientes: a) veintidós mil trescientos cincuenta y nueve pesos con 96/100 (RD$22,359.96) por 28 días de preaviso; b) sesenta mil seiscientos noventa y un pesos con 32/100 (RD$60,691.32) por 76 días de cesantía; y c) ciento catorce mil ciento ochenta pesos con 00/100 (RD$114,180.00) por aplicación del artículo 95 ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total de ciento noventa y siete mil doscientos treinta y un pesos con 28/100 (RD$197,231.28), monto que como es evidente no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02115 Recurrente: Conduent Solutions Dominican Republic SAS.
Trabajo, por lo que procede acoger la solicitud planteada por la parte recurrida y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de valorar los medios que lo sustentan debido a que esta declaratoria, por su propia naturaleza, lo impide.
13. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley núm. 3726- 53 toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la industria de zona franca Conduent Solutions Dominican Republic SAS., (operadora del nombre comercial Continuum) contra la sentencia núm. 655- 2022-SSEN-176 de fecha 31 de agosto de 2022, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
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SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte recurrida, Lcda. y el Dr. , quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
ed Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: