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Recurso de casación

SCJ-TS-25-0181

Tercera Sala · Recurso de casación · Caduco

Suprema Corte de Justicia14 de febrero de 2025Exp. 0054-2024-ELAB-00004Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal de Azúcar (CEA) contra la sentencia núm. 029-2024SSEN-00306 de fecha 20 de septiembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2024-R0635965 Recurrente: Consejo Estatal de Azúcar (CEA) Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Declara la caducidad SCJ-TS-25-0181 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de agosto de 2023, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros, asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 14 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal de Azúcar (CEA), contra la sentencia núm. 029-2024-SSEN-00306, de fecha 20 de septiembre de 2024 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av.

Domingo, R. D. • Tel.: esq.

Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2024-R0635965 Recurrente: Consejo Estatal de Azúcar (CEA) la caducidad I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 21 de octubre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por las Lcdas. y , actuando como abogados constituidos de la parte recurrente el Consejo Estatal de Azúcar (CEA), debidamente representado por .

2. En el presente recurso de casación figura como parte recurrida , que no ha depositado memorial de defensa.

3. El magistrado Moisés A. Ferrer Landrón no firma esta decisión, en razón de que su esposa, la magistrada Dilcia María Rosario Almonte, figura entre los jueces que firmaron la sentencia ahora impugnada, según acta de inhibición de fecha 10 de junio de 2020.

II. Antecedentes 4. Con motivo de una demanda en cobro de prestaciones laborales, salario de navidad y daños y perjuicios incoada por contra el Consejo Estatal de Azúcar (CEA), la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 0054-2024-SSEN00120 de fecha 24 de abril de 2024, que declaró resiliado el contrato de trabajo por desahucio ejercido por el empleador y lo condenó al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios.

Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2024-R0635965 Recurrente: Consejo Estatal de Azúcar (CEA) la caducidad 5. La referida decisión fue recurrida en apelación por el Consejo Estatal de Azúcar (CEA), dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo la sentencia núm. 336-2024-SSEN-00160 de fecha 10 de junio de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “Primero: Se declara regular, bueno y valido en cuanto a la forma, el recurso de apelación principal, incoado por el Consorcio de Bancas Colombo (Loteka), así como el recurso de apelación incidental incoado por la señora , ambos en contra de la sentencia laboral núm. 35-2021 de fecha seis (6) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Seibo, por haber sido hecho en la forma, plazo y procedimiento indicado por la ley. Segundo: En cuanto al fondo y por los motivos expuestos, esta Corte modifica en cuanto al verdadero empleador y el monto de las indemnizaciones la sentencia recurrida marcada con el núm. 35-2021, de fecha seis (6) del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial del Seibo, para que en su parte dispositiva escriba y lea de la siguiente manera: 1°: Declara buena y válida en cuanto a la forma, la demanda en cobro de Derechos de prestaciones laborales por nulidad de desahucio y daños y perjuicios, interpuesta por en fecha 24 de febrero del 2021 contra Consorcio Colombo, la Banca Loteka y los señores Rosa y el señor Diango, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. 2°: Se excluye de la demanda a los señores "Rosa"y "Diango", por no ser empleadores de la señora y por vía de consecuencia, se declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a las partes el Consorcio de Bancas Colombos y Banca Loteka, por causa de desahucio incumplido ejercido por dicho empleador el Consorcio de Bancas Colombos y Banca Loteka. 3°: Se condena al Consorcio de Bancas Colombo y Banca Loteka, a pagar a favor de la demandante señora los valores siguientes, teniendo en cuenta un salario mensual de RD$15,600.00, o sea, RD$654.64 Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2024-R0635965 Recurrente: Consejo Estatal de Azúcar (CEA) la caducidad diario y la duración del contrato de trabajo en 04 años, 07 meses y 01 día: a) La suma de Dieciocho mil trescientos veintinueve pesos con 92 centavos (RD$18,329.92) por concepto de 28 días de preaviso; b) La suma de sesenta y tres mil quinientos pesos con 08 centavos (RD$63,500.08), por concepto de 97 días de cesantía; g) La suma de mil seiscientos cuarenta y seis pesos con 67 centavos (RD$1,646.67), por concepto del salario de navidad correspondiente al año 2021; d) La suma de nueve mil ciento sesenta y cuatro pesos con 96 centavos (RD$9,164.96), por concepto de 14 días de vacaciones; e) La suma de treinta y nueve mil doscientos setenta y ocho pesos con 22 centavos (RD$39,278.22) por concepto de 60 días de beneficios de la empresa; f La suma de un millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), como justa reparación de los daños y perjuicios causados a la indicada trabajadora por su no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). 4°: Se condena de manera conjunta y solidaria al Consorcio de Bancas Colombo y Banca Loteka, a pagar a la demandante , un día de salario ordinario, o sea, la suma de RD$654.64, por cada día de retardo en el pago de sus prestaciones laborales inherentes al ejercido desahucio, contando partir del día 20 de febrero del 2021 y hasta que la sentencia sea definitiva, adquiriendo la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, según lo dispuesto por el artículo 86 del código de trabajo. 5º: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se ejecute la presente sentencia.

6°: Se condena a la parte demandada Consorcio de Bancas Colombo y Banca Loteka al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor del Lic.

quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Zº: Comisiona a cualquier ministerial competente, para la notificación de esta sentencia. Tercero: Se condena al Consorcio de Bancas Colombo y Banca Loteka, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Lic.

quien afirma haberlas avanzados en su totalidad. Cuarto: Se comisiona al ministerial , alguacil de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Pedro de Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2024-R0635965 Recurrente: Consejo Estatal de Azúcar (CEA) la caducidad Macorís, para la notificación de la presente sentencia y en su defecto, cualquier otro ministerial competente para su notificación.” (sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: ‘’Primer medio: Falta de motivación y ponderación del recurso incoado por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Segundo medio: Errónea valoración e interpretación de la norma por aplicación del artículo 537 del Código de Trabajo en los casos de desahucio, cuando existen reiteradas jurisprudencias constante sobre el tema y su aplicación.

Tercer medio: Violación a los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana.’’ (sic) IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidentes En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio esta Tercera Sala procederá a examinar si Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2024-R0635965 Recurrente: Consejo Estatal de Azúcar (CEA) la caducidad cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.

8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, pues fue interpuesto en fecha 3 de febrero de 2023, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta normativa y 1 del Código Civil.

9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, la parte recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.

10. Conforme se deriva de ese ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles, a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.

11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación —establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2024-ELAB-00004 Solicitud núm.: 2024-R0635965 Recurrente: Consejo Estatal de Azúcar (CEA) la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización dentro del término estipulado en la ley.

12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de Poder Judicial en fecha 21 de octubre de 2024, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 13 de noviembre de 2024.

13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de la adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.

14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando: el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.

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SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.

Av.

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